Permiso permanente o temporal
para vehículos (según RAC 160)

a. Formulario único de solicitud vehículo o equipo (Formato FI-136).

b. Fotocopia legible de la tarjeta de propiedad.

c. Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.


d. Certificación técnico-mecánica vigente. (CN 027 – V3 Manual de Operaciones Aeroportuarias).


e. Póliza de seguro vigente por cada vehículo o colectivo, con cobertura no inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual ampare los daños (Responsabilidad Civil Extracontractual), que se puedan ocasionar a personas, instalaciones, equipos, vehículos o aeronaves en las distintas áreas del Aeropuerto. En caso de tratarse de una empresa con varios vehículos autorizados, se debe anexar fotocopia de la póliza en la cual se relacionan todos (la póliza debe amparar daños en instalaciones aeroportuarias incluyendo daños a aeronaves, personas e infraestructura).


f. Los vehículos de los proveedores de los arrendatarios deberán entregar la póliza civil extracontractual, la cual debe tener cobertura en aeropuertos, o bien la empresa solicitante del ingreso los puede amparar a través de su póliza de aeropuerto.


g. Formato de revisión de vehículos con el visto bueno del inspector de plataforma (Formato de revisión operacional de vehículos o equipos que operan en el lado aire. Formato FI-146).


h. Para la expedición del permiso de ingreso a las áreas restringidas de un aeropuerto, el representante legal o autoridad de la empresa o entidad solicitante suscribirá dicha solicitud, donde claramente certificará que el vehículo cumple labores en dichas áreas en forma permanente y, en caso de que se presente su indebida utilización, acarreará las sanciones determinadas por la autoridad aeronáutica.